Definición
Es el régimen aduanero que permite almacenar las mercancías que llegan al territorio aduanero bajo control de la Aduana, en depósitos autorizados, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.
Base legal
Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias.
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y modificatorias.
Ley de Facilitación del Comercio Exterior – Ley Nº 28977, publicada el 09.02.2007.
Reglamento de la Ley Nº 28977, publicado el 08.02.2008.
Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.
Reglamento de Almacenes Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95-EF, publicado el 05.02.1995.
Procedimiento de Depósito INTA-PG.03, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 001059 publicada el 19.09.1999 y modificatorias.
Consideraciones generales
No se autorizará el régimen de Depósito de Aduana a las siguientes mercancías:
Las que hayan sido solicitadas previamente a cualquier régimen u operación aduanera;
Las que se encuentren en situación de abandono;
Las de importación prohibida;
Los explosivos, armas y municiones, incluyendo artículos pirotécnicos;
Equipaje y menaje de casa; y
Los envíos postales.
El plazo máximo permitido para el régimen es de doce (12) meses. Si el plazo solicitado, fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola presentación de la solicitud, sin exceder en conjunto el plazo antes señalado.
Dentro del plazo la mercancía se puede destinar parcial o totalmente a los regímenes de Importación Definitiva, Importación y Admisión Temporal u operación de Reembarque, así como efectuar traslado de un Depósito a otro en la misma o distinta jurisdicción aduanera.
Requisitos - para el despacho normal
Declaración Única de Aduanas (DUA - Depósito de Aduana), consignando el código 70 correspondiente al régimen de Depósito de Aduana.
Documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea, aviso postal o carta porte, según el medio de transporte utilizado.
Factura o documento equivalente.
Documento de seguro de transporte, cuando corresponda.
Copia autenticada del Acta de Apertura de contenedores, de corresponder.
Comprobante de pago por precinto, de corresponder.
Acta de Inventario, de ser el caso.
Otros que la naturaleza del régimen requiera conforme a disposiciones específicas sobre la materia, tales como Certificado fito o zoosanitario, constancia de peso de salida, etc.
Requisitos - para los despachos anticipados y urgentes
Se acompaña a la DUA – Depósito la documentación detallada para el despacho normal, con excepción del documento de transporte. Tratándose de envíos de urgencia adicionalmente se presenta copia de la autorización en los casos de mercancías que requieren calificación por el Intendente de Aduana.
Trámite para el régimen para el despacho normal:Solicitar el régimen dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al término de la descarga de las mercancías. Transcurrido este plazo, dichas mercancías sólo podrán sujetarse al régimen de Importación Definitiva siempre que no hayan sido rematadas o adjudicadas por la SUNAT.
Puede destinarse a este régimen también aquellas mercancías provenientes del destino especial de Exposiciones o Ferias Internacionales.
Señalar en la DUA - Depósito el plazo del régimen, el cual se computa a partir de la fecha de numeración de la declaración, el mismo que será aprobado automáticamente, no debiendo exceder dicho plazo de doce (12) meses.
Trámite para el régimen para el despacho anticipado: Iniciar el trámite de la DUA - Depósito antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero y siempre que las mismas estén consignadas a un solo destinatario.
Las mercancías deberán llegar al país en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de numeración de la declaración; en cuyo caso podrán ser transportadas directamente al depósito aduanero autorizado, sin el requisito de ingreso a un terminal de almacenamiento. A su vencimiento, se sujetarán a los requisitos y procedimientos establecidos en el régimen de Depósito.
Sólo podrán acogerse al despacho anticipado las personas naturales o jurídicas que no hayan incurrido en infracciones sujetas a sanción de multa firme, en los regímenes de Importación Definitiva, Admisión Temporal, Importación Temporal, Depósito de Aduana o del procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la declaración. No se considerará sanción a aquella multa cuyo monto sea menor a tres (3) UIT
Etapas del procedimiento
1. Transmisión electrónica: El despachador de aduana solicitará el régimen de Depósito de Aduana mediante transmisión por vía electrónica.
El Sistema de Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) validará los datos con la información contenida en el manifiesto de carga. De ser conforme genera automáticamente la numeración y el canal asignado. El despachador imprime la DUA – Depósito quedando expedito para retirar la mercancía y trasladarla al depósito aduanero autorizado. El depositario deja constancia de la recepción en la declaración.
2. Presentación de la DUA: El despachador de aduana presentará la DUA – Depósito adjuntando los documentos señalados en la sección REQUISITOS. De ser conforme se ingresa los datos al SIGAD, emitiéndose la Guía de Entrega de Documentos (GED).
3. Reconocimiento físico: El despachador de aduana se presenta ante la Intendencia de Aduana y solicita el reconocimiento físico. Efectuado dicho acto se procede a diligenciar, firmar y sellar la DUA – Depósito. Luego se ingresan los datos al SIGAD y se entrega la declaración con los documentos originales al Despachador.
4. Certificado depósito: Concluido el despacho, el depositario emite el Certificado de Depósito a la Orden del importador.
5. Transferencia de mercancías de un depósito aduanero a otro: La transferencia puede realizarse dentro o fuera de una circunscripción aduanera; en este último caso debe presentarse una garantía por los tributos, derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del impuesto general a las ventas, cuando corresponda, aplicable a la importación de las mercancías.
6. Regularización: Dentro del plazo del régimen de Depósito de Aduana, la mercancía puede ser sometida a los regímenes de Importación Definitiva, Importación Temporal, Admisión Temporal, o a la operación de Reembarque total o parcialmente. Asimismo procede su transferencia de un depósito aduanero a otro de la misma o de distinta circunscripción aduanera, la cual se efectúa por el total de las mercancías que se encuentren depositadas, al momento que se solicite la transferencia.
7. Cuenta corriente: En una cuenta corriente por cada DUA - Depósito se descargan los despachos parciales o alguna otra operación de regularización.