Operación de reembarque

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Operación de reembarque

Definición

Es la operación aduanera que permite reembarcar mercancías sólo con destino al exterior, mientras no hayan sido solicitadas para uso o consumo o no se encuentren en situación de abandono.

Base legal

  • Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias.
  • Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y modificatorias.
  • Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.
  • Resolución de Intendencia Nacional N° 002105 del 22.11.1998.
  • Requisitos

  • Declaración Única de Aduanas (DUA), consignando el código correspondiente a la operación aduanera.
  • Conocimiento de embarque, guía aérea, aviso postal o carta porte, según el medio de transporte utilizado.
  • Factura, cuando corresponda.
  • Garantía por los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, en el caso que el reembarque se efectúe por vía terrestre, con excepción de los contenedores precintados y sellados. La garantía debe cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el procedimiento de Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13.
  • Otros documentos que la naturaleza de la operación requiera:
  • Consideraciones generales:
  • Las mercancías que pueden acogerse a la operación de Reembarque, son las siguientes:
  • a). Mercancías que no hayan sido solicitadas para uso o consumo.
  • b). Mercancías que no se encuentren en situación de abandono legal.
  • El reembarque de las mercancías referidas en los incisos a y b precedentes, se realizará dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir del día siguiente del término de la descarga.
  • c). Mercancías que como consecuencia del reconocimiento físico se constate que su importación resulte prohibida, salvo que por disposición legal se establezca otra medida; resulta restringida y no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al país; se encuentren deterioradas o que no cumplan con el fin para las que fueron importadas.
  • El reembarque de las mercancías señaladas en el presente inciso se realizará dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución autorizante, salvo que el sector competente señale otro plazo.
  • Etapas del procedimiento

  • 1. Transmisión electrónica: El despachador de aduana solicita la operación mediante transmisión por vía electrónica de la información contenida en la DUA.
  • El SIGAD valida los datos de la información transmitida y la convalida con los datos del manifiesto de carga. De ser conforme, generará automáticamente la numeración correspondiente.
  • 2. Presentación de documentos: La DUA se presenta ante la Intendencia de aduana respectiva acompañada de los documentos indicados en el acápite REQUISITOS.
  • El personal encargado verifica que la documentación esté de acuerdo con lo consignado en la Declaración, que cumpla con los requisitos y plazos, así como de la garantía cuando corresponda. De ser conforme, se ingresan los datos al SIGAD, emitiéndose la Guía Entrega de Documentos.
  • El especialista en aduanas procede a firmar y sellar la Declaración con lo cual se dará por autorizado el reembarque. Ingresa los datos al SIGAD y deriva la documentación a la unidad de oficiales para el control de embarque/ salida de mercancías.
  • 3. Salida del almacén: Los terminales de almacenamiento permiten la salida de la mercancía a la presentación de la DUA, diligenciada y autorizada.
  • 4. Embarque de la mercancía al exterior: El oficial e aduanas encargado realiza la verificación externa de las mercancías, de encontrarse conforme autoriza y controla su salida del país, comunicando al Área de Regímenes No Definitivos de la intendencia de aduana de su jurisdicción o intendencia de aduana de entrada de ser el caso para la conclusión de la operación y la devolución de la garantía, de corresponder.
  • 5. Infracciones y sanciones: Si las mercancías no salen del país en el plazo autorizado, la intendencia de aduana de entrada aplica la sanción de comiso; de no entregarse las mercancías materia de comiso se ejecuta la garantía, sin perjuicio de la acción penal que corresponda.