Es la operación aduanera que permite reembarcar mercancías sólo con destino al exterior, mientras no hayan sido solicitadas para uso o consumo o no se encuentren en situación de abandono.
Base legal
Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias.
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y modificatorias.
Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.
Resolución de Intendencia Nacional N° 002105 del 22.11.1998.
Requisitos
Declaración Única de Aduanas (DUA), consignando el código correspondiente a la operación aduanera.
Conocimiento de embarque, guía aérea, aviso postal o carta porte, según el medio de transporte utilizado.
Factura, cuando corresponda.
Garantía por los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, en el caso que el reembarque se efectúe por vía terrestre, con excepción de los contenedores precintados y sellados. La garantía debe cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el procedimiento de Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13.
Otros documentos que la naturaleza de la operación requiera:
Consideraciones generales:
Las mercancías que pueden acogerse a la operación de Reembarque, son las siguientes:
a). Mercancías que no hayan sido solicitadas para uso o consumo.
b). Mercancías que no se encuentren en situación de abandono legal.
El reembarque de las mercancías referidas en los incisos a y b precedentes, se realizará dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir del día siguiente del término de la descarga.
c). Mercancías que como consecuencia del reconocimiento físico se constate que su importación resulte prohibida, salvo que por disposición legal se establezca otra medida; resulta restringida y no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al país; se encuentren deterioradas o que no cumplan con el fin para las que fueron importadas.
El reembarque de las mercancías señaladas en el presente inciso se realizará dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución autorizante, salvo que el sector competente señale otro plazo.
Etapas del procedimiento
1. Transmisión electrónica: El despachador de aduana solicita la operación mediante transmisión por vía electrónica de la información contenida en la DUA.
El SIGAD valida los datos de la información transmitida y la convalida con los datos del manifiesto de carga. De ser conforme, generará automáticamente la numeración correspondiente.
2. Presentación de documentos: La DUA se presenta ante la Intendencia de aduana respectiva acompañada de los documentos indicados en el acápite REQUISITOS.
El personal encargado verifica que la documentación esté de acuerdo con lo consignado en la Declaración, que cumpla con los requisitos y plazos, así como de la garantía cuando corresponda. De ser conforme, se ingresan los datos al SIGAD, emitiéndose la Guía Entrega de Documentos.
El especialista en aduanas procede a firmar y sellar la Declaración con lo cual se dará por autorizado el reembarque. Ingresa los datos al SIGAD y deriva la documentación a la unidad de oficiales para el control de embarque/ salida de mercancías.
3. Salida del almacén: Los terminales de almacenamiento permiten la salida de la mercancía a la presentación de la DUA, diligenciada y autorizada.
4. Embarque de la mercancía al exterior: El oficial e aduanas encargado realiza la verificación externa de las mercancías, de encontrarse conforme autoriza y controla su salida del país, comunicando al Área de Regímenes No Definitivos de la intendencia de aduana de su jurisdicción o intendencia de aduana de entrada de ser el caso para la conclusión de la operación y la devolución de la garantía, de corresponder.
5. Infracciones y sanciones: Si las mercancías no salen del país en el plazo autorizado, la intendencia de aduana de entrada aplica la sanción de comiso; de no entregarse las mercancías materia de comiso se ejecuta la garantía, sin perjuicio de la acción penal que corresponda.