Equipaje de viajero

Equipaje de viajero

¿Qué reglas debe conocer el viajero para facilitar su paso por aduanas?

No debe olvidar de presentar su declaración jurada de equipaje a la autoridad aduanera, la cual debe contener sus datos personales y su firma como declarante.

Consignar en su declaración, el detalle de los artículos sujetos al pago de derechos, incluso aquellos que son con fines comerciales.

Los artículos no declarados o aquellos que no corresponden a lo consignado en su declaración, serán comisados por la autoridad aduanera y sólo podrán ser recuperados con el pago de los tributos y una multa por el 50% del valor del producto.

Si el valor de los artículos comisados supera las 4 UIT (S/.15,200.00), se considera delito de contrabando y el infractor será denunciado penalmente ante las autoridades competentes.

Para obtener la liquidación en dólares de los derechos a pagar, se debe acercar a la ventanilla de valoración aduanera. Si el valor de los artículos declarados no es mayor a US$ 1,000 por viaje (hasta US$ 3,000 por año), podrá pagar una tasa única de 12%, siempre que estos artículos puedan ser considerados como equipaje o menaje de casa.

El pago de los derechos se realiza en soles en la oficina del banco o caja habilitada de la SUNAT. Si no es posible pagar los derechos a su llegada, se le entregara un comprobante de custodia y dispondrá de 10 días útiles para regularizar dicho pago y retirar los artículos.

El viajero no residente que trae consigo artículos como herramientas y artículos portátiles, para el desempeño de su actividad, puede solicitar su ingreso mediante Declaración de Ingreso Temporal, por un lapso máximo de 12 meses, previa presentación de una fianza por el monto de los derechos correspondientes a su importación.

Esta fianza le será devuelta, una vez que la autoridad aduanera haya verificado que los artículos que lleva el viajero al abandonar el país, son aquellos declarados a su ingreso y se haya culminado con el control de embarque respectivo.

Para el retiro de los citados artículos, deberá abonarse previamente la tasa de almacenaje y someterlos al control de embarque por la autoridad aduanera.

Todo viajero que ingrese o salga del país está obligado a declarar el dinero en efectivo y los instrumentos financieros que porte consigo cuando su monto sea superior a US$ 10,000 (diez mil y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en otras monedas.

¿Qué artículos de equipaje están exonerados del pago de derechos?

De uso personal del viajero:

Prendas de vestir de uso personal.

Artículos de tocador adecuados al uso del viajero.

Objetos de adorno personal.

Medicamentos de uso personal.

Libros, revistas y documentos en general, de uso personal.

Dos aparatos electrodomésticos portátiles, para el cabello.

Una rasuradora o depiladora eléctrica.

Un set de artículos deportivos de uso personal del viajero.

Otros artículos de uso del viajero:

Un instrumento musical, siempre que sea portátil.

Un receptor de radiodifusión o reproductor/grabador de sonido o equipo de sonido, portátil.

Dos cámaras fotográficas (incluso digitales).

Una filmadora o videocámara portátil.

Un reproductor portátil de discos digitales de video.

Un aparato de video juego electrónico doméstico portátil.

Hasta 20 unidades de discos compactos.

Hasta 10 unidades por cada tipo, de: videocasetes de cámaras, discos digitales de video o videojuego

Hasta 4 unidades por cada tipo, de: memorias para cámaras o videojuego, memorias usb.

Dos discos duros externos de pc.

Una agenda electrónica o tablet.

Una computadora personal portátil, con fuente de energía propia.

Dos teléfonos celulares.

Una calculadora electrónica portátil.

Licores y cigarrillos:

Hasta 3 litros de licor.

Hasta 20 cajetillas ó 50 cigarros puros ó 250 gramos de tabaco para fumar.

Obsequios:

Hasta $ 500.00 en artículos diversos para uso o consumo del viajero, o para obsequio, que por su cantidad y naturaleza se presuma que no están destinadas al comercio.

Otros

Objetos declarados como equipaje a la salida del país, en la declaración de salida temporal.

Un animal doméstico vivo como mascota, siempre que arribe como equipaje acompañado, el cual debe contar con sus certificaciones sanitarias de origen y pasar la inspección del servicio nacional de sanidad agropecuario (SENASA). En caso de viajeros impedidos o enfermos, se consideraran como equipaje los medios auxiliares y equipos necesarios para su control y movilización (silla de ruedas, camillas, muletas, medidores de presión, entre otros).

¿Qué se entiende por equipaje y artículo portátil?

Equipaje:

Todos los bienes nuevos o usados, que un viajero pueda razonablemente necesitar, siempre que se advierta que son para su uso o consumo, de acuerdo con el propósito y duración del viaje y que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio o industria.

Artículo portátil:

Artículo de poco peso y diseñado para ser fácilmente transportado a la mano por una persona, generalmente con fuente de energía propia en caso de artículos eléctricos o electrónicos.