Importación de consumo: Es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio peruano para su consumo y a libre disposición del dueño o consignatario, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables.
En el caso de la importación para el consumo, el plazo es de 30 días calendarios computados a partir del día siguiente al término de la descarga de las mercancías.
Se produce el Abandono legal de las mercancías. Las mercancías en esta condición de abandono, podrían ser rematadas, adjudicadas, incineradas o destruidas por la Autoridad Aduanera.
El plazo es de 30 días calendarios contados a partir de la numeración de la DAM Provisional, sin posibilidad de prórroga; de no efectuarse en dichos plazos, la DAM será legajada automáticamenteEs una persona natural o jurídica autorizada por Aduanas para prestar servicios como gestor habitual de trámites aduaneros, en las condiciones y requisitos que establezca la Ley General de Aduanas.
Cuando el valor de la mercancía a importar es mayor a US$ 2,000 es obligatorio contratar los servicios de un Agente de Aduana. Si el valor de la mercancía es menor a dicho monto, el trámite de importación lo puede realizar directamente el importador o dueño de la mercancía, mediante el Régimen Simplificado (Declaración Simplificada de importación).
Es un formato especialmente diseñado por Aduanas, para consignar la información que se requiere para el ingreso o salida de mercancías del país. Está conformado por los formatos A (Características generales de la mercancía), B (Declaración del valor de las mercancías), C (Liquidación de tributos a pagar) y la Declaración Andina de Valor (DAV).
No necesariamente, siempre que se opte por gestionar el proceso de importación amparado en un Garantía Previa, el cual permite extender el plazo de pago de los tributos de importación, hasta el día 20 del mes siguiente de numerada la DAM.