Es los despachos de artículos domésticos, muebles y enseres del hogar, nuevos o usados, de propiedad del viajero o del viajero y su familia, transportados como carga, los cuales podrán ser internados al país previa presentación de la declaración Simplificada de Importación.
Sólo paga una tasa única del 12%, (no está afecto al IGV) siempre y cuando el menaje llegue al país entre un mes antes o seis meses después de la fecha de llegada del viajero. Además se deberá acreditar permanencia en el exterior no menor de trece meses consecutivos.
El viajero deberá presentar ante la Intendencia de Aduana correspondiente, los documentos detallados en la pregunta precedente, debiéndose constatar que la cantidad de mercancías no exceda los límites permitidos y que se haya cumplido con los plazos de residencia mínima en el exterior.
Al presentar los documentos señalados se procederá a la asignación de un especialista para que realice el reconocimiento físico de la mercancía; de ser conforme, se ingresarán los datos al SIGAD para la emisión de la liquidación de derechos respectiva, para luego efectuar el pago en la entidad bancaria correspondiente.
Podrá procederse al retiro del Menaje de Casa presentando ante el Depósito Temporal aduanero, copia de la Declaración debidamente diligenciada con la autorización del levante y la liquidación cancelada.
El menaje de las personas que fallezcan fuera del Perú podrá ser internados al país, libre del pago de tributos, por el cónyuge, hijos o padres residentes en el territorio nacional, que acrediten su derecho y residencia en el país previa autorización de Aduanas.