Admisión temporal para reexportación en el mismo estado

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Admisión temporal para reexportación en el mismo estado

Definición

Es el régimen aduanero que permite recibir determinadas mercancías en el territorio nacional, con suspensión de los derechos arancelarios y demás impuestos que graven su importación, debidamente garantizados, destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico y ser reexportadas en el plazo establecido sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal como consecuencia del uso.

Base legal

  • Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias.
  • Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y modificatorias.
  • Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.
  • Relación de bienes que pueden ingresar bajo el régimen de importación temporal, aprobada por R.M. N° 287-98-EF/10 publicada el 31.12.1998 y modificatorias.
  • Relación de mercancías que pueden ingresar al país al amparo de lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 28525, aprobado por Resolución Ministerial N° 504-2005-EF/15 publicado el 11.10.2005, vigente hasta el 07.10.2008.
  • Relación de mercancías que pueden ingresar al país al amparo de lo establecido por el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley N° 28583, aprobado por Resolución Ministerial N° 525-2005-EF/15 publicado el 25.10.2005, vigente hasta el 14.10.2008.
  • Incorporan numeral 24) a la relación de mercancías que pueden acogerse al régimen de importación temporal, Resolución Ministerial Nº 723-2008-EF/15 publicada el 10.12.2008.
  • Procedimiento de Importación Temporal INTA-PG.04, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0596-2005-SUNAT/A publicada el 17.12.2005.
  • Mercancías que pueden someterse al régimen

  • Material profesional, técnico, científico o pedagógico, sus repuestos o accesorios, destinados a ser utilizados en un trabajo científico.
  • Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados a investigación.
  • Mercancías ingresadas para su exhibición en eventos oficiales debidamente autorizados por la entidad competente.
  • Mercancías que en calidad de muestras son destinadas a la demostración de un producto para su venta en el país.
  • Material de propaganda.
  • Animales vivos destinados a participar en demostraciones, competencias o eventos deportivos, así como los de raza pura para reproducción.
  • Instrumentos musicales, equipos, material técnico, trajes y accesorios de escena a ser utilizados por artistas, orquestas, grupos de teatro o danza, circos y similares.
  • Vehículos destinados a tomar parte en competencias deportivas.
  • Vehículos acondicionados y equipados para efectuar investigaciones científicas, análisis, pruebas, exploración y/o perforación de suelo y superficies. Asimismo, vehículos que se utilicen para la prestación de servicios vinculados a las actividades que desarrollan las empresas que cuenten con la Resolución Suprema que les otorgue lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 818 y normas ampliatorias y modificatorias. (R.M. N° 043-2000-EF/15 pub. 04.03.2000).
  • Diques y embarcaciones tales como dragas, remolques, y otras similares destinadas a prestar servicio auxiliar.
  • Embarcaciones pesqueras que contraten en el extranjero empresas nacionales para incremento de su propia flota.
  • Vehículos, embarcaciones y aeronaves que ingresan con fines turísticos.
  • Vehículos que transporten por vía terrestre carga o pasajeros en tránsito y que ingresen por las fronteras aduaneras, no sometidas a Tratados y Convenios Internacionales suscritos por el país.
  • Moldes, matrices, clisés y material de reproducción para uso industrial y artes gráficas.
  • Naves y aeronaves de bandera extranjera, sus materiales y repuestos, para reparación, mantenimiento o para su montaje en las mismas, incluyendo, de ser el caso, accesorios y aparejos de pesca.
  • Aparatos e instrumentos de utilización directa en presentación de servicios.
  • Maquinarias, motores, herramientas, instrumentos, aparatos y sus elementos o accesorios averiados para ser reparados en el país.
  • Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilización directa en el proceso productivo, con excepción de vehículos automóviles para el transporte de carga y pasajeros. (R.M. N° 107-2000-EF/15 pub. 08.07.2000 y R.M. N° 177-2000-EF/15 pub. 08.12.2000).
  • Artículos que no sufran modificación ni transformación al ser incorporados a bienes destinados a la exportación y que son necesarios para su presentación, conservación y acondicionamiento.
  • Material de embalaje, continentes, paletas y similares.
  • Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido solamente, y videograbaciones con imagen y/o sonido para las estaciones de Televisión. (R.M. N° 063-2000-EF pub. 22.03.2000).
  • Derogado por la sétima disposición complementaria y transitoria de la Ley Nº 28525.
  • Vehículos destinados a prestar asistencia en casos de emergencias o desastres naturales, oficialmente declarados, que sean internados por entidades internacionales con fines asistenciales, debidamente acreditados. (R. M. N° 202-2003-EF/10 pub. 27.05.2003).
  • Aeronaves, partes, piezas, repuestos y motores, documentos técnicos propios de la aeronave y material didáctico para instrucción del personal aeronáutico, comprendidas en las subpartidas detalladas en la Resolución Ministerial Nº 723-2008-EF/15 de 10.12.2008, ingresadas por empresas nacionales dedicadas al servicio de transporte aéreo de pasajeros o carga, transporte aéreo especial, trabajo aéreo, así como aviación general, aeroclubes y escuelas de aviación.
  • Relación de mercancías que pueden ingresar al país al amparo del artículo 8° de la Ley N° 28583 aprobado por Resolución Ministerial N° 525-2005-EF/15 vigente hasta el 13.10.2008.
  • Requisitos - para el despacho normal

  • Declaración Única de Aduanas, consignando el código 20 correspondiente al régimen de Importación Temporal.
  • Conocimiento de embarque, guía aérea, aviso postal o carta porte, según el medio de transporte utilizado.
  • Factura, documento equivalente o contrato según corresponda.
  • Declaración Jurada, indicando el fin y ubicación de la mercancía.
  • Garantía que cubra el 100 % de los derechos arancelarios y demás impuestos respectivos y, cuando corresponda, a los derechos antidumping o compensatorios, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de numeración de la declaración de importación temporal hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización.
  • Permiso de operación y/o permiso de vuelo, cuando se trate de los beneficiarios del numeral 24) de la relación de mercancías a que se refiere la R.M. Nº 723-2008-EF/15.
  • Declaración Jurada de porcentaje de merma, cuando se trate de material de embalaje y acondicionamiento, de ser el caso.
  • Otros que la naturaleza del régimen o la mercancía requieran.
  • Requisitos - para el sistema anticipado de despacho aduanero y de envíos de urgencia

    Se acompaña a la Declaración Única de Aduanas la documentación detallada para el despacho normal, con excepción del documento de transporte. Tratándose de envíos de urgencia adicionalmente se presenta copia de la autorización en los casos de mercancías que requieren calificación por el intendente de aduana.

    Consideraciones generales - para el despacho normal

  • El despachador de aduana, para someter las mercancías al régimen de Importación Temporal ante la Intendencia de Aduana, tendrá en cuenta lo siguiente:
  • Solicitar el régimen dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente al término de la descarga o dentro del plazo de Depósito o del destino especial de Feria.
  • Fijar en la Declaración Única de Aduanas (Importación Temporal) el plazo del régimen, que será el mismo de la garantía y será aprobado automáticamente, no debiendo exceder el plazo de dieciocho (18) meses. Tratándose de material de embalaje de productos de exportación, en casos debidamente justificados se podrá solicitar un plazo adicional, de hasta seis (6) meses.
  • Las mercancías deben estar comprendidas en la R.M. N° 287-98-EF/10 del 31.12.1998 y modificatorias, y R.M. N° 723-2008-EF/15.
  • Consideraciones generales - para el sistema anticipado de despacho aduanero y envíos de urgencia

    El trámite de la Declaración Única de Aduanas (Importación Temporal) se iniciará antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero o hasta tres (03) días después del término de la descarga en el caso de los envíos de urgencia y siempre que las mismas estén consignadas a un solo destinatario. Las mercancías deberán llegar al país en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de numeración de la Declaración. De exceder dicho plazo, las mercancías seguirán el tratamiento de un despacho normal. En el sistema anticipado de despacho aduanero, las mercancías podrán ser transportadas directamente a los almacenes del importador, sin el requisito de ingreso a un terminal de almacenamiento. El beneficiario podrá ser una persona natural o jurídica que no haya incurrido en infracciones sujetas a sanción de multa firme, en los regímenes de Importación, Admisión Temporal, Importación Temporal, Depósito de Aduana o en el procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la Declaración. No se considera sanción a aquella multa cuyo monto sea menor a 3 UIT.

    Etapas del procedimiento

  • 1. Transmisión electrónica: El despachador de aduana solicitará el régimen de Importación Temporal, mediante transmisión por vía electrónica e indicando el código 20. De ser conforme, el SIGAD generará automáticamente la numeración correspondiente.
  • 2. De la presentación y revisión documentaría: El despachador de aduana presentará la Declaración Única de Aduanas (Importación Temporal) adjuntando los documentos indicados en el rubro REQUISITOS. El SIGAD generará la Guía Entrega de Documentos. Las Declaraciones Únicas de Aduanas (Importación Temporal) serán remitidas al área de despacho para la designación del Especialista de Aduanas encargado del reconocimiento físico.
  • 3. Reconocimiento físico: Durante el reconocimiento físico de la mercancía se verifica su naturaleza, valor, y peso o medida. Asimismo, se constata que la mercancía haya sido correctamente clasificada.
  • 4. Garantía: El personal encargado registra en el SIGAD la garantía y lo remite al personal designado para el control y custodia.
  • 5. Retiro de la mercancía: Los terminales de almacenamientos permiten el retiro de las mercancías de sus recintos, con la sola verificación en el portal de la SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe) que la DUA – Importación Temporal se encuentre con la condición de levante autorizado. En el caso de las declaraciones sometidas al sistema anticipado de despacho aduanero, la entidad depositaria permitirá el retiro de la mercancía al local del importador, con la presentación de la Declaración Única de Aduanas (Importación Temporal) recepcionada por la Intendencia de Aduana en la primera recepción documentaria, y refrendada en el rubro 7 del formato C de la declaración (garantía).
  • 6. Regularización: Se debe regularizar el régimen dentro de su vigencia, mediante la reexportación, nacionalización o destrucción por caso fortuito o fuerza mayor ante la intendencia de aduana en cuya jurisdicción se encuentre la mercancía, no permitiéndose el fraccionamiento de la unidad en cualquiera de las formas de regularizar.
  • En la Reexportación, tratándose de envases que contengan mercancías de exportación, ésta se ejecutará mediante la Declaración Única de Aduanas (Exportación), adjuntando una Declaración Jurada de Reexportación donde se indica la cantidad de mercancías que se está reexportando.
  • El pago, previa liquidación, de los derechos arancelarios y demás tributos de importación, derechos antidumping o compensatorios, adicionándose los intereses compensatorios computados desde la numeración de la Declaración Única de Aduanas (Importación Temporal) hasta la fecha de pago; en cuyo caso se dará por nacionalizadas las mercancías.
  • Para este efecto el beneficiario o despachador de aduana solicita la nacionalización vía transmisión electrónica, de estar conforme los datos transmitidos el sistema genera una liquidación de cobranza la cual deberá ser cancelada en el día de su emisión, en caso contrario se anula automáticamente.
  • En la destrucción total o parcial de la mercancía en caso fortuito, fuerza mayor o a solicitud del beneficiario, ésta debe ser debidamente acreditada y aceptada por la autoridad aduanera.
  • Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen en cualquiera de las formas anteriormente detalladas, la autoridad aduanera dará por nacionalizada automáticamente la mercancía y concluido el régimen de importación temporal, ejecutándose la garantía.